Una casa, un departamento, un campo, un avión, un barco, un automóvil, una lancha, una moto, dinero, acciones, joyas, electrodomésticos, maquinarias y artefactos varios se pueden considerar bienes, algunos de ellos considerados como bienes inmuebles como las casas, los campos o departamentos y otros considerados como bienes varios de los cuales se puede certificar pertenencia por medio del registro correspondiente como son los casos de automotores, barcos, lanchas, maquinarias agrícolas, obras de arte, etc.
Los bienes inmuebles y los bienes varios pueden figurar de forma detallada en las sucesiones o en las declaraciones hereditarias o testamentarias donde el poseedor de los bienes puede darle un destino determinado hacia otras personas o entidades de los bienes que posee donde las clausulas pueden determinar las transferencia en vida o después de concluida su existencia terrenal. Hay derechos de autor y titularidad de patentes de invención que también son considerados bienes y que pueden ser cedidos, vendidos, transferidos o figurar dentro del caudal de bienes hereditarios.
Las patentes de invención o los derechos de autor tienen en cada país un tiempo determinado de vigencia antes de pasar dominio público. Las propiedades inmuebles y otras pueden presentarse como garantía de préstamos o de avales y pueden ser embargadas o hipotecadas no pudiendo disponer del bien afectado hasta concluir la garantía o liberado el embargo de la hipoteca. Las hipotecas o embargos de las viviendas, campos o apartamentos tienen que quedar debidamente registradas en los organismos estatales correspondientes como así también las prendas sobre automotores, naves, maquinarias, tractores, etc. ofrecidas como garantía de compromiso de pago.