Cuando nos encontramos en un alquiler de casas destinadas únicamente como vivienda, hay ciertas obligaciones que debemos cumplir, así como derechos que debemos hacer cumplir por parte de quien nos alquila. Es importante estar informados de cada uno de estos detalles para no encontrarnos con una mala situación, generalmente cuando hacemos un contrato se lo lee muy superficialmente y esto no puede ser bueno, la gente no se detiene a preguntar acerca de detalles que quedaron sin entender por vergüenza u otros motivos.
Algunas de las cosas más básicas y sencillas que se deben saber abarcan temas como la renta, la fianza, detalles del contrato, gastos generales, servicios del inmueble. Vamos a detallarlos.
La renta es el precio que se pagará por el derecho a vivir en el inmueble alquilado, este será establecido por el dueño de la vivienda, no hay establecido por la ley ni limitaciones ni mínimos para restringir los precios. Sin embargo, la ley española exige que el pago sea realizado de forma mensual y durante los siete primeros días del mes. El arrendador no podrá exigir más de un mes por adelantado, según lo establecido. El lugar y la forma de pagó deberá establecerse por contrato, aunque si no se hiciera el pago se realizaría en la misma vivienda alquilada, entregando el arrendador al arrendatario un comprobante de su pago.
La fianza podrá ser exigida por el dueño del inmueble y corresponderá a un mes de alquiler, al finalizar el contrato esta fianza será devuelta.
La duración del contrato, según la ley de arrendamientos urbanos de España, será establecida por ambas partes participantes del contrato por el tiempo que se desee, aunque en apoyo del arrendatario los plazos serán sí o sí anuales. Si el inquilino desea abandonar la vivienda o si una vez finalizado el contrato ya no desea renovarlo, deberá avisarle al propietario con un mes de anticipación. Si cuando el contrato finalizó el inquilino no ha dado aviso de renovación ni de cancelación, el contrato quedará automáticamente renovado por tres años más.
Los gastos generales que el mantenimiento del inmueble conlleva irán a cargo del arrendador, a excepción de que se haya acordado lo contrario por medio del contrato. El inquilino deberá pagar solamente aquellos servicios susceptibles de individualización, como por ejemplo la electricidad, gas, agua corriente, etc.
Desistir el contrato es un derecho que se le da al inquilino cuando el contrato es igual o mayor a cinco años de duración.